Decisión Nº BP01-P-2017-000288 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000288
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR COORDINADOR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO ABG. MANUEL ANTONIO MEDINA, IMPUTADO KERVIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, DEFENSA PRIVADO ABOGADOS RONNY SALAZAR GIL Y YOLIMAR MUJICA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000288
ASUNTO : BP01-P-2017-000288


Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL ANTONIO MEDINA actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado KERVIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, de conformidad del articulo 260 en concatenado con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente concatenado con los artículos 216, 217 y 218 del Código Penal ejusdem, solicitando la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 234 Y 354 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Abogados RONNY SALAZAR GIL y YOLIMAR MUJICA, este Tribunal de Control 01 para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción, cursa a los folios 1 y 2 de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 17-01-2017 tomada a ANTONIO, al folio 3 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, a los folios 4 y 5 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-01-2017 suscrita por el funcionario Detective LUIS RAMOS, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-delegación Aragua de Barcelona, al folio 6 DERECHOS DEL IMPUTADO, a los folios 6 y 7 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0037 de fecha 17-01-2017, al folio 9 cursa RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 009 de fecha 17-01-2017.

TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, siendo necesario la investigación de tales hechos durante la etapa procesal correspondiente, a los fines del esclarecimiento de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico en contra del imputado KERVIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, de conformidad del articulo 260 en concatenado con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente concatenado con los artículos 216, 217 y 218 del Código Penal ejusdem, de conformidad del articulo 376 del Código Penal, precediendo seguidamente a imponerles del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, y en especial lo ateniente a la facultad de aceptar como ciertos los hechos atribuidos por el ministerio Publico a los fines de imponer a su favor la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando seguidamente el imputado de forma individual no estar dispuesto a ello por considerarse inocentes de los hechos. Ahora bien El Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares mediante las cuales las procesadas puedan someterse al proceso en estado de libertad, en consecuencia atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado KERVIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.896.164 de las contenidas en los ordinal 3º y 6º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y Prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando no obstaculice el derecho a su defensa. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la Libertad sin restricción de sus representadas por cuanto dicha solicitud no es suficientes para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado KERVIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.896.164, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A ADOLESCENTE, de conformidad del articulo 260 en concatenado con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescente concatenado con los artículos 216, 217 y 218 del Código Penal ejusdem, de las contenidas en los ordinales 3° y 6º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YOMARY RAMOS


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