REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000290
ASUNTO : BP01-P-2017-000290
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2017, suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS ALFREDO CUMANA, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEXANDER PACHECO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.483 al encontrarse solicitado por el JUZGADO TERCERO DE JUICIO ITINIRANTE, BARQUISIMETO, ESTADO LARA de fecha 23-09-2016, SEGÚN EXPEDIENTE KP01-P-2011-001869, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA ALJUZGADO TERCERO DE JUICIO ITINIRANTE, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE JUICIO ITINIRANTE, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, del ciudadano DANIEL ALEXANDER PACHECO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.483, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS