Decisión Nº BP01-P-2017-000158 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000158
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DR. MANUEL MEDINA GUERRERO, IMPUTADOS EDGARDO RAUL RODRIGUEZ URBANO Y EDIXON JOSE HERRERA URPINO, DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. IRMA FERMN
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000158
ASUNTO : BP01-P-2017-000158


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados EDGARDO RAUL RODRIGUEZ URBANO y EDIXON JOSE HERRERA URPINO, titulares de las cedulas de identidad N° 26.000.977 y 25.509.053leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presentan causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publica ABG. IRMA FERMIN, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio al inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír a el imputado.

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y artículo 373 Ejusdem.
TERCERO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, CURSA A LOS FOLIOS 4 y 5 ACTA POLICIAL, DE FECHA 11/01/2017, SUSCRITA POR EL OFICIAL CARLOS CEVALLOS GOMEZ, ADSCRITO A ESTE CUERO POLICIAL, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUERON APRENDIDOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS, CURSA A LOS FOLIOS 6 y 7 DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA 11/01/2017, CURSA A LOS FOLIOS 8 y 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 11/01/2017, CURSA A LOS FOLIOS 11, 12 y 13 INFORME TECNICO LEGAL DE EVALUACION, DE FECHA 13/01/2017, CURSA A LOS FOLIOS 14, 15 y 16 INFORME TECNICO LEGAL DE EVALUACION.

CUARTO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos EDGARDO RAUL RODRIGUEZ URBANO y EDIXON JOSE HERRERA URPINO, titulares de las cedulas de identidad N° 26.000.977 y 25.509.053, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, y en consecuencia se decreta CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los referidos ciudadanos, consienten en: 1º Presentaciones cada TREITA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y 2º Prohibición de acercarse a lugares donde se presuma la existencia, venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo atinente a la libertad sin restricción, habida cuenta de la gravedad de los hechos y de la pena que pudiera llegarse a imponer siendo la misma insuficiente para garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa de la audiencia de presentación.

SEXTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo aquí decidido.
Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos EDGARDO RAUL RODRIGUEZ URBANO y EDIXON JOSE HERRERA URPINO, titulares de las cedulas de identidad N° 26.000.977 y 25.509.053, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los Artículos 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DR. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YOMARY RAMOS



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