Decisión Nº BP01-P-2015-027923 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 23-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2015-027923
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoSin Lugar Revisión De Medida
PartesFISCAL DEL 25° MINISTERIO PÚBLICO DR. ALEXANDER CUELLLAR, DEFENSORA PÚBLICA DRA. LEOMAR MARQUEZ, VICTIMA SAMUEL ALEJANDRO CABRERA ROJAS, IMPUTADO JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-027923
ASUNTO : BP01-P-2015-027923


Visto el escrito presentado por Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su condición de Defensor Publica Penal del imputado JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.866, mediante el cual solicita a éste Despacho, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, a favor de su defendido; éste Tribunal de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Al respecto, se evidencia de las actuaciones, que en fecha 27/12/2015, éste Órgano jurisdiccional, decretó previa solicitud fiscal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.866, natural de Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 14/02/1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN ARIAS (v) y ARMANDO GONZALEZ (V), residenciado TERRAZAS DE POZUELO, CALLE PRINCIPAL N° 12, CASA S/N tiene dos piezas de bloques mitad de cemento, mitad de laminas de zinc, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el articulo 115 de la Ley de desarme de armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; acordando mantener como lugar de reclusión el Centro de Coordinación Policial Puerto Piritu, donde se mantiene detenido a la orden y disposición de éste Juzgado.

En fecha 11/07/2016, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, como acto conclusivo de la investigación, presentó formal acusación en contra del imputado JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.866 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el articulo 115 de la Ley de desarme de armas y Municiones; encontrándose actualmente fijada la audiencia preliminar para el día 17/02/2017.-

Ahora bien, como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Publica Penal, sostiene que su representado desde la fecha 27/12/2015 hasta la presente fecha se Mantiene detenido sin realizarse la audiencia preliminar, dejando constancia que si bien es cierto hasta la presente fecha no se ha realizado la misma no es menos cierto que los motivos de diferimiento no son imputables al tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declarar Sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica Penal; por consiguiente, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 27/12/2015, en contra del ciudadano JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.866 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el articulo 115 de la Ley de desarme de armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose como lugar de reclusión el Centro de Coordinación Policial Puerto Piritu, donde se mantiene detenido a la orden y disposición de éste Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su condición de Defensor Publica Penal del imputado JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.866; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 27/12/2015, en contra del ciudadano JOEL ARMANDO GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.866 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el articulo 115 de la Ley de desarme de armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose como lugar de reclusión el Centro de Coordinación Policial Puerto Piritu, donde se mantiene detenido a la orden y disposición de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIA

ABG. LUCIBEL COA

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