Decisión Nº BP01-P-2016-018335 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-018335
Tipo de procesoSin Lugar Revisión De Medida
PartesFISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ALEXANDER CUELLAR, DEFENSOR PUBLICA DRA. LEOMAR MARQUEZ, IMPUTADO LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018335
ASUNTO : BP01-P-2016-018335


Visto el escrito presentado por Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su condición de Defensor Publica Penal del imputado LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.340, mediante el cual solicita a éste Despacho, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, a favor de su defendido; éste Tribunal de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Al respecto, se evidencia de las actuaciones, que en fecha 27/10/2016, éste Órgano jurisdiccional, decretó previa solicitud fiscal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/09/1980 de 36años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula N° 15.879.340, residenciado en Calle Monte Rey casa N° 4 Barcelona, hijo de la ciudadana Rosa Gutiérrez (f) y de Jorge Luis Pérez (v) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y el delito de DETENTACION NDE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; acordando mantener como lugar de reclusión el instituto autónomo de al policía Municipal de Sotillo, donde se mantiene detenido a la orden y disposición de éste Juzgado.

En fecha 07/12/2016, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, como acto conclusivo de la investigación, presentó formal acusación en contra del imputado LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.340, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y el delito de DETENTACION NDE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; encontrándose actualmente fijada la audiencia preliminar para el día 16/02/2017.-

Ahora bien, como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Publica Penal, sostiene que su representado desde la fecha 27/10/2016 hasta la presente fecha se Mantiene detenido sin realizarse la audiencia preliminar, dejando constancia que si bien es cierto hasta la presente fecha no se ha realizado la misma no es menos cierto que los motivos de diferimiento no son imputables al tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declarar Sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica Penal; por consiguiente, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 27/10/2016, en contra del ciudadano LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.340, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y el delito de DETENTACION NDE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose como lugar de reclusión el instituto autónomo de al policía Municipal de Sotillo, donde se mantiene detenido a la orden y disposición de éste Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su condición de Defensor Publica Penal del imputado LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.340; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 27/10/2016, en contra del ciudadano LUIS JESUS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.340, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal y el delito de DETENTACION NDE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose como lugar de reclusión el instituto autónomo de al policía Municipal de Sotillo, donde se mantiene detenido a la orden y disposición de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIA

ABG. LUCIBEL COA



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