Decisión Nº BP01-R-2016-240 de Corte de Apelaciones (Anzoategui), 04-01-2017

Fecha04 Enero 2017
Número de expedienteBP01-R-2016-240
Tipo de procesoAdmite, El Recurso De Apelación
PartesALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA, YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA, ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO Y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-001643
ASUNTO : BP01-R-2016-000240
PONENTE: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar acordó: cambio de calificación jurídica distinta a la imputada y acusada por el Ministerio Público subsumiendo la conducta de los acusados ALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA y YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA, en el tipo penal de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO COMETIDO EN CASA DE HABITACIÓN CON LA CONCURRENCIA DE TRES O MAS PERSONAS, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; así como también subsume la conducta de los acusados ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, JEAN CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMOS CELESTINO LEDEZMA PANCHO Y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO, en el delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO EN CASA DE HABITACIÓN CON LA CONCURRENCIA DE TRES O MAS PERSONAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal; de igual forma desestima y sobresee la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a los delitos de HURTO CALIFICADO, ABUSO DE FUNCIONES, VIOLACION DE DOMICILIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinal 2º, 184, 183 y 286 del Código Penal, para los imputados ALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA, YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA, ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO Y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO; otorga medidas sustitutivas de libertad a ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO, manteniendo la medida privativa de libertad para ALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA y YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA. En segundo lugar se interpone el Recurso de Apelación en contra de las decisiones de fechas 07 de junio de 2016 y 21 de junio de 2016, mediante las cuales se decreta MEDIDAS DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a los imputados CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO y JOSE RODRIGUEZ BARCELO.

Dándosele entrada en fecha 20 de octubre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente auto.

En fecha 31 de octubre de 2016, la DRA. CARMEN BELEN GUARATA, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, en virtud de su condición de víctima, en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2015-001643, relacionada con el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de octubre de 2016, el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de octubre de 2016, la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de diciembre de 2016, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental, a los fines de conocer de este asunto, a cargo de la DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS, Jueza Superior y Presidenta de este Tribunal de Alzada, la DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Jueza Superior Accidental y Ponente y el DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, Juez Superior Accidental.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 en relación con el artículo 430 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente, a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 28 de junio de 2016, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento durante la celebración de la audiencia Preliminar, formalizando el recurso de apelación el día 06 de julio de 2016, constatándose del comprobante de recepción ante la URDD cursante al folio cincuenta y tres (53), transcurriendo tres (03) días de audiencia, según lo certificó la secretaria A quo.

Asimismo se hace constar que la Abogada LISBETH FIGUERA, en su condición de defensora privada, se dio por emplazada en fecha 26 de septiembre de 2016, tal y como se observa de la resulta cursante al folio cincuenta y siete (57), no dando contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; igualmente se hace constar que la Abogada KARINA LOPEZ, en su condición de defensora privada, se dio por emplazada en fecha 30 de septiembre de 2016, tal y como se observa de la resulta cursante al folio cincuenta y ocho (58), dando contestación al mismo en fecha 03 de octubre de 2016; según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que el apelante basa su apelación en el artículo 439 ordinales 1º, 4º y 5º y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al termino de la audiencia preliminar, por el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo fundamentado el mismo en fecha 06 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinales 1º, 4º y 5º del texto adjetivo penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar acordó: cambio de calificación jurídica distinta a la imputada y acusada por el Ministerio Público subsumiendo la conducta de los acusados ALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA y YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA, en el tipo penal de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO COMETIDO EN CASA DE HABITACIÓN CON LA CONCURRENCIA DE TRES O MAS PERSONAS, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; así como también subsume la conducta de los acusados ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, JEAN CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMOS CELESTINO LEDEZMA PANCHO Y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO, en el delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO EN CASA DE HABITACIÓN CON LA CONCURRENCIA DE TRES O MAS PERSONAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal; de igual forma desestima y sobresee la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a los delitos de HURTO CALIFICADO, ABUSO DE FUNCIONES, VIOLACION DE DOMICILIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinal 2º, 184, 183 y 286 del Código Penal, para los imputados ALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA, YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA, ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO Y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO; otorga medidas sustitutivas de libertad a ROBERT JOSE GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO y CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO, manteniendo la medida privativa de libertad para ALBERT ALBERTO DUARTE PARUTA y YENSO ABRAHAN SUPERLANO GARCIA; así como Recurso de Apelación en contra de las decisiones de fechas 07 de junio de 2016 y 21 de junio de 2016, mediante las cuales se decretó MEDIDAS DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a los imputados CRISTOPHER ALEXANDER MARVAL BLANCO y JOSE RODRIGUEZ BARCELO. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA JUEZA SUPERIOR ACC. Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR ACC.

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA DR. NELSON MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARÍ BARRIOS.


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