Decisión Nº BP01-R-2016-197 de Corte de Apelaciones (Anzoategui), 18-01-2017

Número de expedienteBP01-R-2016-197
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoAdmisible, El Recurso De Apelación
PartesSOLICITANTE: ERNESTO JOSE ZAPATA PATIÑO
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-000878
ASUNTO : BP01-R-2016-000197
PONENTE : Dra. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada YACSENI JOHANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.050.954, IPSA Nº 220.379, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.349.931, en contra de la decisión de fecha 19 de julio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE ZAPATA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.346.736, debidamente representado por el ABG. OMAR GARCIA, declarando así SIN LUGAR la solicitud del vehículo Clase CAMIONETA, Modelo VOYAGER, Marca PLYMOUTH, Tipo VANS, Año: 1993, Color: MARRON Y BEIGE, Serial Carrocería 2P4HB21T1DK398157, Serial Motor 8 Cilindros, Uso Por Puesto, Placa AI1348CG, Formulada por mi persona en nombre y representación de mi
poderdante ut supra.

Dándosele entrada en fecha 13 de enero de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA, quien con tal carácter de Juez Superior Temporal Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente, a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la abogada YACKSENI JOHANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.050.954, IPSA Nº 220.379, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.349.931, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 19 de julio de 2016, dándose por notificado la parte recurrente en fecha 19 de septiembre de 2016, de manera tácita con la interposición de un escrito, según se constató de la revisión del sistema juris 2000, interponiendo el recurso de apelación en fecha 20 de septiembre de 2016, evidenciándose del comprobante de recepción cursante al dorso del folio veinticuatro (24) del presente asunto; transcurriendo un (01) día de audiencia, según lo certificó la secretaria a-quo.

Asimismo se hace constar que el Representante de la Fiscalía de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, se dió por emplazado en fecha 02 de diciembre de 2016, constatándose de la resulta de emplazamiento habida al folio cuarenta y dos (42), no dando contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; de igual manera se hace constar que el ciudadano Ernesto José Zapata Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 8.346.736, se dio por emplazado en fecha 20 de octubre de 2016, constatándose de la resulta de emplazamiento habida al folio treinta y dos (32), dando contestación al mismo en fecha 25 de octubre de 2016, habiendo transcurrido tres días de audiencia tal como lo certifica la secretaria a-quo, en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se infiere que el apelante basa su apelación en el artículo 439.5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YACSENI JOHANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.050.954, IPSA Nº 220.379, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.349.931, en contra de la decisión de fecha 19 de julio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE ZAPATA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.346.736, debidamente representado por el ABG. OMAR GARCIA, donde declaró SIN LUGAR la solicitud del vehículo CLASE CAMIONETA, MODELO VOYAGER, MARCA PLYMOUTH, TIPO VANS, AÑO: 1993, COLOR: MARRON Y BEIGE, SERIAL CARROCERÍA 2P4HB21T1DK398157, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, USO POR PUESTO, PLACA AI1348CG, formulada por la recurrente en nombre y representación de su poderdante ut supra Y ASI SE DECIDE.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR (T) Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. YDANIE V. ALMEIDA GUEVARA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-000878
ASUNTO : BP01-R-2016-000197
PONENTE : Dra. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA





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