Decisión Nº BP01-S-2005-000208 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-S-2005-000208
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL TITULAR Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABOGADAS BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA Y CARLOS J. SEVIRA, IMPUTADA EUCLIDES JOSÉ SIVIRA QUIARO, VICTIMA NIÑA E.D.C.A. (DATOS OMITIDOS CONFORME A LA LEY).
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000208
ASUNTO : BP01-S-2005-000208


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA y CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 1. 2º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a EUCLIDES JOSÉ SIVIRA QUIARO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06-09-1967, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 8.262.817, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Claudio Sivira (D) y Carmen Quiaro (v), residenciado en el barrio 29 de Marzo, calle Brisas del Mar, casa 69-89, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1º y literal “a” concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña E.D.C.A.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 12-01-2005, en virtud de la DENUNCIA formulada por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ARAINAMO, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar al marido mío de nombre EUCLIDES JOSE SIVIRA, porque yo me fui para la casa de mis padres el día de ayer, porque el me había corrido de la casa, agarre a mis tres (03) hijos y me fui para paramayal, entonces el se apareció hoy como a las 2:00 de la tarde borracho y discutió con mi papá, me quito a la niña y se marcho con la niña solamente, fui a la policía y salieron a buscarlo pero el se había escondido en una casa, luego salio furioso discutiendo con los policías y negándose a entregarme a la niña que la tenia en los brazos, pico una botella y amenazaba que si se acocaban cortaría a la niña, como pudimos entre los policías y yo le quitamos la niña y él la apretaba fuerte entre los brazos, hasta que la soltó, de allí agarre a la niña y los policías lo agarraron...”.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a EUCLIDES JOSÉ SIVIRA QUIARO, cédula de identidad N° 8.262.817, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1º y literal “a” concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña E.D.C.A; de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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