Decisión Nº BP01-X-2016-12 de Corte de Apelaciones (Anzoategui), 17-01-2017

Número de expedienteBP01-X-2016-12
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoSin Lugar Inhibición
PartesWILMER JACINTO YBAÑEZ CÁRDENAS Y JHERGAN MANUEL CARRIZALES RAMOS
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2016-000012
ASUNTO : BP01-X-2016-000012

PONENTE: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.-

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Dr. ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ext. El Tigre, quien con fundamento en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP11-P-2016-003451, instruida en contra de los ciudadanos WILMER JACINTO YBAÑEZ CÁRDENAS Y JHERGAN MANUEL CARRIZALES RAMOS, en la cual figura como víctima la ciudadana NATHALIA CAROLINA SANCHEZ CASTILLEJOS.

Dándose entrada en fecha 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien con el carácter de Juez Superior Temporal y Ponente suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…Por recibidas y vistas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco, las cuales quedaron signadas bajo la nomenclatura N° BP11-P-2016-003451, instruida en contra de los ciudadanos WILMER JACINTO YBAÑEZ CÁRDENAS Y JHERGAN MANUEL CARRIZALES RAMOS, en la cual figura como víctima la ciudadana NATHALIA CAROLINA SANCHEZ CASTILLEJOS y de la revisión de las actas procesales procedo a inhibirme de conocer el presente expediente ,por guardar parentesco de afinidad con la referida víctima, conforme a lo establecido en el artículo 89 , numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pénal.Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a objeto de no afectar la imparcialidad que debemos mantener los administradores de justicia se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Control que por distribución corresponda, formándose el resopectivo cuaderno separado y ordenándose la remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui del mismo , a los fines legales consiguientes. … (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ext. El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho que se evidencia en la presente causa signada bajo BP11-P-2016-003451, instruida en contra de los ciudadanos WILMER JACINTO YBAÑEZ CÁRDENAS Y JHERGAN MANUEL CARRIZALES RAMOS, en la cual figura como víctima la ciudadana NATHALIA CAROLINA SANCHEZ CASTILLEJOS; por guardar parentesco de afinidad con la referida víctima, motivo que le impide conocer del mismo, por lo que considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de conocer el asunto ut supra mencionado.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 1º del Artículo y el Articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 1º…“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente , con cualquiera de las partes o con el o la representante de la víctima…” (Sic).

“…Artículo 90.Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”(Sic)



Verificadas las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, se constata que no existe elemento probatorio que acredite la causal de inhibición invocada por el Dr. ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ext. El Tigre, pues la basa en el hecho de guardar parentesco de afinidad con la referida víctima NATHALIA CAROLINA SANCHEZ CASTILLEJOS, evidenciándose que no acompaña una prueba que demuestre el alegato para inhibirse.

Dicho lo anterior, se Declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Dr. ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ext. El Tigre y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ext. El Tigre, en virtud de que no ofertó el material probatorio para demostrar la causal invocada en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. HERNAN RAMOS ROJAS,
LA JUEZA SUPERIOR (T)Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSMARÍ BARRIOS

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