Decisión Nº BP02-F-2016-000081 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 11-01-2017

Número de expedienteBP02-F-2016-000081
Fecha11 Enero 2017
Tipo de procesoInterdiccion
PartesJOSÉ RAFAEL TUAREZ RONDON
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000081
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL TUAREZ RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.329.362, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON R., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 145.519 y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.804.750, en la cual solicita la Interdicción del ciudadano LUÍS ANDRES TUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.329.361, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, dejando constancia en la misma, que el ciudadano el cual fue objeto de preguntas respondió a las mismas en forma retraída e incoherente; y por cuanto se pudo apreciar una afectación severa intelectualmente y psicomotor por lo cual se hizo necesario la intervención de los expertos, y de cuatro (4) parientes inmediatos al mismo. Observado el informe médico emanado de los Doctores ISKRA BARRETO y JOSE ALFREDO HADDAD, en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual refleja la evaluación psiquiatrica realizada al ciudadano, LUÍS ANDRES TUAREZ RONDON, la cual manifiesta lo siguiente “…Encontramos aun paciente con desnutrición severa, caquéctico, descuidado en su aspecto personal, y postrado en cama. Emite gritos y palabras ininteligibles, apenas se entienden, cuando dice: “hambre”….”pan”…Luego permanece callado, no responde al saludo ni a alguna de las preguntas que se le formulan, tales como su nombre, edad, por poco tiempo hace contacto visual con el entrevistador. No se pueden evaluar otras áreas como orientación, memoria y pensamiento que se presumen tu alteración, ya que tiene poca disposición a colaborar en la entrevista. Se evidencia una afectación intelectual severa que interfiere con su funcionamiento global. En general depende de la hermana, para la satisfacción de necesidades de alimentos, aseo y desempeño personal, no controla esfínteres, no camina “por debilidad física en las piernas” solo lo hace con ayuda y apoyo familiar. En conclusión, se trata del paciente LUÍS ANDRES TUAREZ RONDON, quien presenta un estado de Desnutrición severo y un Retardo Mental evidente. Ha tenido control psiquiátrico desde la adolescencia con incursiones psicoticas que han sido controladas con psicofármacos. Su enfermedad mental se debe a un daño orgánico cerebral permanente e irreversible que lo incapacita para realizar actividades que requieren integridad judicativa”, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano LUÍS ANDRES TUAREZ RONDON, y designa como TUTOR INTERINO a su hermano, el ciudadano JOSÉ RAFAEL TUAREZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.329.3362 a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de enero del año 2017. - AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisoria.-

Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo (--doce y treinta (12:30) de la tarde.- Conste,
La Secretaria.-



CJ/NV/CarlosM

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