Decisión Nº BP02-F-2016-000073 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP02-F-2016-000073
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio
PartesMIGUEL FELIPE MARTINEZ HERNANDEZ VS.- XIOMARA DEL VALLE ALEMAN
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000073

JURISDICCIÓN CIVIL
I
Parte Demandante: Ciudadano MIGUEL FELIPE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.817.919 y de este domicilio.-

Abogado asistente de la parte demandante: Abogada en ejercicio CARBEL TINEO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.346.-

Parte Demandada: Ciudadana XIOMARA DEL VALLE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.572.343 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

Juicio: DIVORCIO.-

Motivo: PERENCIÓN BREVE.-
II
Por auto de fecha 02 de Mayo de dos mil dieciséis, este Tribunal admitió la demanda que por DIVORCIO, hubiere incoado el ciudadano MIGUEL FELIPE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.817.919 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARBEL TINEO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.346, contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.572.343 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y se ordenó librar la respectiva compulsa.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que la presente demanda fue admitida el 02 de Mayo del año 2016, evidenciándose que desde esa fecha hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la demandada.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( ….)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En cuanto a la perención breve de la Instancia, en sentencia Nº 537 del 06 de julio de 2004, caso José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nº 2001-000436, la Sala de Casación Civil estableció un criterio sobre la perención de la Instancia
Asimismo, es de advertir que el criterio jurisprudencial anteriormente mencionado, fue modificado parcialmente por la misma Sala Civil, bajo la ponencia de la Magistrada, Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, en la decisión de fecha 30 de enero de 2.007, dictada en el Expediente Nº 2006-000262, en donde se estableció el criterio.

Considera este Sentenciador que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas destinadas a lograr las citaciones de los demandados.

Ahora bien, examinadas detenidamente las actas que componen el presente expediente, constata este sentenciador que desde el día 02 de Mayo de 2016, fecha en que fue admitida la presente demanda, hasta la actualidad transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado.- Así se declara.-

Aplicando las disposiciones transcritas a los hechos planteados supra, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la citación del demandado dentro del lapso indicado; en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y así se declara.
IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, hubiere incoado el ciudadano MIGUEL FELIPE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.817.919 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARBEL TINEO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.346, contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.572.343 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal, La Secretaria Titular,

Abg. Alfredo Peña Ramos. Abg. Judith Moreno Sabino,


En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres (9:53) a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,

/LJAL

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