Decisión Nº BP02-H-2017-000013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP02-H-2017-000013
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoHomologación De Manutención.
PartesJOSE LUIS GUZMAN ROJAS Y IRAHIS DE LOS ANGELES RIVAS CAIGUA
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-H-2017-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ORGANISMO: Fiscal Décima Primera Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DERECHO PROTEGIDO: Nutrición, salud.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
PARTES: JOSE LUIS GUZMAN ROJAS Y IRAHIS DE LOS ANGELES RIVAS CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.391.438 y V-24.447.079, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 10.000,00 mensuales

FECHA DE INGRESO: 10/01/2017

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención procedente de la Fiscal Décima Primera Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN ROJAS Y IRAHIS DE LOS ANGELES RIVAS CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.391.438 y V-24.447.079, respectivamente, domiciliados el primero en Calle principal de Capiricual, Sector El Hueco, vía Bergantin, Teléfono 0416-2825614 y la segunda en Calle principal de Capiricual, Sector El Hueco, vía Bergantin, Teléfono 0414-2201646, ambos en Barcelona del Estado Anzoátegui, beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención .En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/Yoselin Cordova





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