Decisión Nº BP02-H-2017-000066 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 17-01-2017

Número de expedienteBP02-H-2017-000066
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoHomologacion Cesion De Custodia
PartesGENESIS ANAIS VILLEGAS HIDALGO Y GABRIEL JOSE PEREZ CONTRERAS
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-H-2017-000066
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ORGANISMO: Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Responsabilidad de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

PARTES: GENESIS ANAIS VILLEGAS HIDALGO y GABRIEL JOSE PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-28.649.577 y V-24.447.938, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Fecha de Ingreso: 12/01//2017

Vista la solicitud de homologación de CESION DE RESPONABLIDAD DE CUSTODIA procedente de la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos GENESIS ANAIS VILLEGAS HIDALGO y GABRIEL JOSE PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-28.649.577 y V-24.447.938, respectivamente, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de CUSTODIA donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:…” la ciudadana: GENESIS ANAIS VILLEGAS HIDALGO, CEDE VOLUNTARIAMENTE la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA respecto al EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su padre GABRIEL JOSE PEREZ CONTRERAS, quien deberá amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a nuestra hija, así como tendrá la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. De igual forma dejo constancia de que me reservo el DERECHO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de fines de semanas alternos, un fin de semana conmigo y el siguiente con el padre, donde podré buscar a la niña el día sábado a las 09:00 a.m y la entregaré el domingo a las 05:00 p.m., así mismo en cuanto a las vacaciones escolares hablaremos en su momento. En cuanto a Carnaval y semana santa, serán alternos, comenzando el año 2017, carnaval conmigo y semana santa con el padre y luego alternaremos. Respecto a 24 y 31 de Diciembre serán alternos, comenzando este año 2016, 24 de diciembre conmigo y 31 con el padre. De igual forma podré visitar a mi hija cualquier día de la semana, sin que choque con sus actividades y mantendré contacto con mi hija por cualquier medio de comunicación, podré llevarla a medico a sus chequeos, y atenderla cuando el padre no pueda. Así como también seguiré pendiente de todos sus asuntos, en especial de su salud. Es Todo…”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA.
FMA/José C.-



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