Decisión Nº BP02-H-2017-000135 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteBP02-H-2017-000135
Tipo de procesoHomologacion De Responsabilidad De Custodia
PartesKATHERINE ESTEFANI AVILA ALVARADO Y ARMANDO GIMENEZ RODRIGUEZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-H-2017-000135
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ORGANISMO: Fiscalía Auxiliar Décimo Tercera Especial Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, Abog. MARYORITH ROJAS.
MOTIVO: Responsabilidad de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
PARTES: KATHERINE ESTEFANI AVILA ALVARADO Y ARMANDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.614.387 y V-11.418.956, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Ingreso: 24/01/2017.
Vista la solicitud de homologación de Modificación del Ejercicio de la Custodia procedente de la Fiscalía Auxiliar Décimo Tercera Especial Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, Abog. MARYORITH ROJAS, suscrito por los ciudadanos KATHERINE ESTEFANI AVILA ALVARADO Y ARMANDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.614.387 y V-11.418.956, respectivamente, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de CUSTODIA donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así:…” El padre, ciudadano ARMANDO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.418.956, Teléfono: 04161992987 con domicilio en Vía el Rincón, Sector San Miguel, No.02, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, ejercerá la Custodia Provisional de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Según lo dispuesto en los artículos 358,359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo ello en virtud de que actualmente no puedo brindarle los cuidados necesarios a mi hijo y el padre si le puede brindar toda la protección y cuidado. Estando presente el ciudadano ARMANDO GIMENEZ RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con el presente convenio y se compromete a cuidar del niño y brindarle la protección necesaria y a colaborar para que la madre pueda tener contacto con su hijo. Es todo …”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

SPG/IVANA M.-

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