Decisión Nº BP02-H-2019-000009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 18-01-2019

Número de expedienteBP02-H-2019-000009
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoHomologación
PartesSANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ Y HENDERS JOSE APONTE MARIN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2019-000009
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ y HENDERS JOSE APONTE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-10.296.879 y V-15.035.285, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.975

NIÑO; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

FECHA DE INGRESO: 16/01/2019

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ y HENDERS JOSE APONTE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-10.296.879 y V-15.035.285, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.975, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño HENDERS ALEJANDRO APONTE LOPEZ, el cual copiado textualmente dice así”… PRIMERA: El ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, up supra, conviene en Ceder y Traspasar el cincuenta y por ciento (50 %) de los Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal a la ciudadana: SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, up supra, los cuales se mencionan a continuación:

a) El ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, ya identificado, cede en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, ya identificada, quien así lo acepta, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales que posee y fueron adquiridos durante la comunidad conyugal sobre un (01) Vehículo Automotor Marca Ford, Modelo Explorer / Explorer, Color Rojo, año 2007, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placa GDI52J, Uso: Particular: Servicio Privado, Serial del Motor: 7UB49200, Serial de Carrocería: 1FMEU74837UB49200, Serial N.I.V1FMEU74837UB49200, Serial Chasis: 7UB49200, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103665787 (1FMEU74837UB49200-1-2), Número de Autorización 0214FD777032, y según documento de Compra Venta debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro. 51, Tomo 9, Folio 169 hasta el 171, el cual se anexa marcado con la Letra “B”. Se estima el valor de la Cesión del Vehículo en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 8.000,00), siendo anexada revisión de Tránsito y Revisión Mecánica (Marcado con la Letra “C”); El ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, up supra, manifiesta que se encuentra en perfectas condiciones operativas y acuerda entregar las llaves del vehículo mencionado al momento de la firma de este documento en taquilla en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos sede Tribunales de Barcelona, Estado Anzoátegui. El cincuenta por ciento del monto cedido por el valor estimado del vehículo compensa deuda por concepto de Préstamo Personal, asumida y existente con la ciudadana JAQUELINE LÓPEZ GONZÁLEZ; en tal sentido, nosotros, SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ y HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, ya identificados, declaramos y aceptamos que nada quedamos a deberle de acuerdo a la ciudadana JAQUELINE LÓPEZ GONZÁLEZ, ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.
b) El ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, ya identificado, cede en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, ya identificada, quien así lo acepta, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales que posee y fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, en primer lugar, sobre un Bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-1-A, Tipo IV, ubicado en la Planta Tipo 5, del Edificio A, que forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Pacaraima, situado en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Avenida Ildemaro Lovera, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrito con ficha Catastral Nº 03-18-02-U01-045-017-006-001-005-001, y debidamente protocolizado ante el Registro Público del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2012, bajo el número 2012.2063, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.14208 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; dicho inmueble, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Dormitorios, Un (01) Estudio, Dos (02) Baños, y Una (01) Sala-Comedor. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En línea recta de 7,49 mts con fachada Norte; SUR: En línea recta de 8,87 mts; ESTE: En línea recta de 11,17 mts, con apartamento 5-2-A; OESTE: En línea quebrada de 12,54 mts, con fachada Oeste. Al deslindado apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el número 5-1-A, ubicado en el área destinada para tal fin. en segundo lugar, sobre un Bien Inmueble constituido por un (01) Maletero identificado con el número M-13-A, ubicado en el nivel sala de máquina del Edificio “A”, constante de TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (3,21 M2), y alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 1,23 metros con escaleras; SUR: En 1,23 metros con pasillo; ESTE: En 2,61 metros con maletero M-14-A; Y, oeste: En 2,61 metros con maletero M-12-A; Se estima el valor de Cesión del derecho del apartamento para los fines legales pertinentes en la Suma de la Cantidad Quinientos Mil Bolívares Soberanos. (Bs, S. 500.000,00). Marcado con la Letra (“D”). Igualmente se anexa copia simple Planilla de Inscripción Catastral constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “D-1”; y finalmente se anexa documento de liberación en copia certificada de liberación de Hipoteca de Primer Grado marcado con la letra “D-2”.
c) El ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, ya identificado, procede a cancelar y pagar en efectivo al momento de la firma de este documento en taquilla en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos sede Tribunales de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.500,00) por la compra pura y simple, perfecta e irrevocable del cincuenta por ciento (50%) sobre las Acciones que se encuentran a nombre de la ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, en la Empresa Proyectos y Multiservicios Trivenpa, S.A, Registrada en la República de Panamá, Mediante escritura Publica 1073 de fecha 14 de enero de 2015, de la Notaria Undécima del Circuito de Panamá. Marcado con la Letra (E). Comprometiéndose la ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, a la suscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil, a fin de formalizar el presente traspaso acordada por los ciudadanos SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ y HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, y se proceda con su posterior inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.
SEGUNDA: La ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, up supra, conviene en Ceder y Traspasar el cincuenta y por ciento (50 %) de los Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal al ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, up supra, los cuales se mencionan a continuación:

i. La ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, ya identificado, cede en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, ya identificado, quien así lo acepta, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales que posee y fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, sobre Un (01) inmueble constituido por un (1) apartamento en propiedad horizontal, identificado con el Código Catastral 03-18-02-U01-015-066-005-001-005-002, distinguido con la nomenclatura “5-B”, situado en el Nivel Cinco (5), del Edificio “RESIDENCIAS MARINA BLANCA ”, ubicado en la Avenida Nueva Barcelona de la Urbanización Nueva Barcelona, en Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, distinguida la parcela sobre la que se encuentra construido dicho Edificio con el N° 04-15-21; El apartamento mencionado tiene una superficie aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADO (40,32 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Estar-Comedor, Cocina y área para Lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con Pared y Lindero Norte del Edificio; SUR: Con Área de circulación; ESTE: Con el Apartamento 5-A; y OESTE: Con el Apartamento 5-C. Al descrito apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, Identificado con el Número y Letra 5-B, Ubicado en el Área de Estacionamiento del Edificio y un Maletero identificado con el número y Letra 5-B, del área de maletero del referido Edificio, conforme a documento de propiedad, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril de 2015, bajo el Nº 2011.2733, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.11228 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. EL precio de esta cesión se estima en la cantidad de QUINIENTOSMIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 500.000,00); Anexamos documento marcado con la letra “F”. Igualmente se anexa copia simple Planilla de Inscripción Catastral constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “F-1”
ii. La ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, ya identificado, cede en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, ya identificado, quien así lo acepta, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales que posee y fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Acciones Correspondiente a la Empresa Consultores de Proyectos Anzoátegui, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente Nro. 262-3462, bajo el Numero 21, Tomo 13-A, de fecha 30 de Marzo de 2011, comprometiéndose la ciudadana SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, a la suscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil, a fin de formalizar el presente traspaso acordada por los ciudadanos SANDY CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ y HENDERS JOSÉ APONTE MARÍN, y se proceda con su posterior inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente. Se anexa Acta Constitutiva en copia certificada marcado con la letra “G”.
TERCERA: Quedando así Disuelta la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros y en consecuencia, hacemos reciproca de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente y futuro ningún concepto que sea expuestos.
II
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
En virtud de los hechos y fundamentos expresado solicitamos al Ciudadano Juez de Conformidad con los Artículos 788 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil Venezolano que imparta la correspondiente HOMOLOGACION A LA PRESENTE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , En los términos antes expuesto así mismo Solicitamos que sea Expedida Cinco Copias Certificadas de la presente partición de la Comunidad Conyugal como del auto que la Homologue y también el auto de la solicitud de la Copia Certificada como así, Estampar las Notas marginales en cada uno de los documentos que consta en los Registros y Notarías donde conste cada uno de los Bienes.-

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


NNA/María Fernanda Varela.-


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