Decisión Nº BP02-H-2017-000071 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP02-H-2017-000071
Tipo de procesoHomologación De Colocación Familiar Miras Adopció
PartesRAFAEL ALEXANDER TORRES BRITO Y LUZKARIS DEL VALLE MARIN RIGUAL
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-H-2017-000071
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ORGANISMO: Fiscal Auxiliar Décima Tercera Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).

PARTES: RAFAEL ALEXANDER TORRES BRITO Y LUZKARIS DEL VALLE MARIN RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.491.150 y V-26.119.463, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Ingreso: 16/01//2017

Vista la solicitud de homologación de CESION DE RESPONABLIDAD DE CUSTODIA procedente de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER TORRES BRITO Y LUZKARIS DEL VALLE MARIN RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.491.150 y V-26.119.463, respectivamente, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de CUSTODIA donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:…”el padre ciudadano RAFAEL ALEXANDER TORRES BRITO, ejercerá la Custodia de nuestra hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; todo ello en virtud de que actualmente se encuentra con el padre y cuida bien de nuestra hija, solo quiero que el padre se comprometa a que la niña comparta conmigo…” Asimismo estando presente la madre la ciudadana LUZKARIS DEL VALLE MARIN RIGUAL, manifiesta estar de acuerdo con el presente convenio. En relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: “La madre LUZKARIS DEL VALLE MARIN RIGUAL, podrá compartir con su hija fines de semanas alternos desde el viernes hasta el domingo en horas de la tarde, asimismo podrá compartir con su hija los dias festivos de carnaval o semana santa de forma alterna previo acuerdo entre los padres, igualmente cumpleaños de la niña compartido y los días del 24 y 31 de diciembre, asimismo vacaciones escolares siempre y cuando el tiempo de la madre lo permita, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Es Todo.”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SCERETARIA.

ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
AF/José C.-

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