Decisión Nº BP02-J-2018-001473 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 08-02-2019

Fecha08 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-J-2018-001473
Tipo de procesoRatificación De Partida De Nacimiento
PartesHOWAR DE JESUS BARRIOS ROMERO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001473
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: HOWAR DE JESUS BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.261.758, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELIANA URBANEJA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.918
FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. HAYDEE PADRINO.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/11/2018

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HOWAR DE JESUS BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.261.758, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELIANA URBANEJA FIGUEROA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 179.918, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la nacionalidad de la madre, colocándose VENEZOLANA, siendo lo correcto COLOMBIANA. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Luis Brizuela y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante y de su Abogada asistente asi como la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante en este acto, el cual le cede el derecho de palabra a la abogada en ejercicio, que lo asiste debidamente en esta acto ABOG. NELIANA URBANEJA FIGUEROA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 179.918, quien expone:..” Solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la nacionalidad de la madre, colocándose VENEZOLANA, siendo lo correcto COLOMBIANA; por lo que solicito ciudadana Juez de su competente autoridad, ordene la rectificación de la partida de nacimiento del niño SANTIAGO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 14/02/2013, en el libro de nacimientos llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según los datos ya señalados, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico quien expone: …“ No tengo objeción alguna a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño de marras, el cual se encuentra inserta al folio cinco (05) de la causa expedida por la oficina Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto colocaron erradamente la nacionalidad de la madre, colocándose VENEZOLANA, siendo lo correcto COLOMBIANA. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de marras, inserta al folio cinco (05) de la causa expedida por la oficina Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto colocaron erradamente la nacionalidad de la madre, colocándose VENEZOLANA, siendo lo correcto COLOMBIANA, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ello; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HOWAR DE JESUS BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.261.758, actuando en representación de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELIANA URBANEJA FIGUEROA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 179.918, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la nacionalidad de la madre, colocándose VENEZOLANA, siendo lo correcto COLOMBIANA.- SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que se ordena corregir y RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño de marras, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la nacionalidad de la madre, colocándose VENEZOLANA, siendo lo correcto COLOMBIANA, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Y asi se decide.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La Secretaria

ABG. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria
ABG. Rossmary López
NN/RL



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