Decisión Nº BP02-J-2016-003218 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003218
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoAutorización Para Separación Del Hogar
PartesESTHER NOEMI MARTINEZ CABRERA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SOLICITANTE: ESTHER NOEMI MARTINEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.926.827, de este domicilio
ASISTIDA: MARY LOURDES TAVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.850.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER NOEMI MARTINEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.926.827, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MARY LOURDES TAVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.850, en la cual se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse a la casa de habitación de la madre , la ciudadana MARIA RAMOS, en la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, casa N° 7-90. Barrió Sucre. Municipio Simon Bolívar. Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 08/12/2016. En fecha 10/01/2017, se recibió escrito suscrito por la Ciudadana ESTHER NOEMI MARTINEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.926.827, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA
FMA/José C.-

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