Decisión Nº BP02-J-2016-003424 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2016-003424
Tipo de procesoNombramiento De Curador Ad-Hoc
PartesLOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003424
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.067.484.
ABOGADO ASISTENTE: BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.664.
NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana LOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.067.484, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.664, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 18 de Enero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana LOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.067.484, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.664, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijoSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar la ciudadana FRANCIS GABRIELA VELASQUEZ BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.684, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.

SPG/JOSE C.

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