Decisión Nº BP02-J-2018-001402 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 17-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001402
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoCuratela
PartesINGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001402
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Divorcio Contencioso en concordancia con la Sentencia 693

SOLICITANTE: INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.397.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abog. MARTHA AGUILERA

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.397, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , En fecha 26/11/2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano, INGRID JIMÉNEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abogada MARTHA AGUILERA en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dicecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ALFREDO HERRERA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA
AH/ROMINA M.-

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