Decisión Nº BP02-J-2018-001328 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 16-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001328
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesMARIANDRY ACOSTA AREVALO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001328

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIANDRY ACOSTA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.823.253.-

ABOGADO(a) ASISTENTE: LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 116.168.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

FECHA DE INICIO: 26-10-2018.

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MARIANDRY ACOSTA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.823.253, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 116.168, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROGERS LUIS GUANIQUE ZAMORA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.295.272. Anunciado el acto por la Alguacil Ramón Vera a las puertas del Tribunal, deja constancia que se encuentra presente la solicitante y los testigos. Se constituyo el Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARIANDRY ACOSTA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.823.253, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 116.168, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROGERS LUIS GUANIQUE ZAMORA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.295.272.. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROGERS LUIS GUANIQUE ZAMORA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.295.272., Fallecido el día 28-04-2018, a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana MARIANDRY ACOSTA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.823.253.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se publico la presente Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


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