Decisión Nº BP02-J-2018-001539 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 09-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001539
Fecha09 Enero 2019
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesJOSMAR ALBERTO ARIAS DE LA FUENTE, JOHATHAN ALEXIS ARIAS ROJA Y JOEL ALFONZO ARIAS ARANA,
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001539
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): JOSMAR ALBERTO ARIAS DE LA FUENTE, JOHATHAN ALEXIS ARIAS ROJA Y JOEL ALFONZO ARIAS ARANA, titulares de las cedula de identidad numeros v- 14.350.570, v-17.982.268 y v- 27.584.811 y BLANCA DEL VALLE SALAZAR AGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.287.826
ABOGADA ASISTENTE: la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, FECHA DE NACIMIENTO 16-06-2004.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 29/11/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por JOSMAR ALBERTO ARIAS DE LA FUENTE, JOHATHAN ALEXIS ARIAS ROJA Y JOEL ALFONZO ARIAS ARANA, titulares de las cedula de identidad numeros v- 14.350.570, v-17.982.268 y v- 27.584.811 y BLANCA DEL VALLE SALAZAR AGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.287.826, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.537, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LORENZO ARIAS MORON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.658.522. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, y de los testigos, ciudadanos: ARACELIS ELENA CABRICES DE LINARES Y YOICA SARELYS LINARES DE BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 4.912.448 y v- 13.824.052, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana ARACELIS ELENA CABRICES DE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 4.912.448. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSMAR ALBERTO ARIAS DE LA FUENTE, JOHATHAN ALEXIS ARIAS ROJA Y JOEL ALFONZO ARIAS ARANA, titulares de las cedula de identidad números v- 14.350.570, v-17.982.268 y v- 27.584.811 y BLANCA DEL VALLE SALAZAR AGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.287.826, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.537, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LORENZO ARIAS MORON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.658.52. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano JOSE LORENZO ARIAS MORON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.658.52 a sus hijos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos: JOSMAR ALBERTO ARIAS DE LA FUENTE, JOHATHAN ALEXIS ARIAS ROJA Y JOEL ALFONZO ARIAS ARANA titulares de las cedula de identidad números v- 14.350.570, v-17.982.268 y v- 27.584.811respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero de 2019. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALAFARO-.





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