Decisión Nº BP02-J-2016-002351 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 17-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-002351
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoRectificación De Partida De Nacimiento
PartesESMERALDA CANSINO COBOS Y JOSE GREGORIO LUNA RODRIGUEZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002351
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIEMIENTO.
SOLICITANTES: ESMERALDA CANSINO COBOS y JOSE GREGORIO LUNA RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo de Nacionalidad Venezolana, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° 1102385792 y N° V-12.855.704.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS.-
NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/09/2016

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos ESMERALDA CANSINO COBOS y JOSE GREGORIO LUNA RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo de Nacionalidad Venezolana, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° 1102385792 y N° V-12.855.704, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos la niña y los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la defensora publica segunda encargada, la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a los solicitantes debidamente asistido de la Defensa Publica, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en las catas de nacimiento signadas con los números 2674, Folio 48 de fecha 28/02/2012, 2866, Folio 42, de fecha 28/02/2012 y N°1207 de fecha 13/08/2012, en lo que respecta que le colocaron un numero de cedula de la madre el cual es totalmente falso ya que se señala N°11.509.436, siendo lo correcto la identidad de la madre de nacionalidad Colombiana, Cedula de Ciudadanía N° 1.102385792; asimismo se observa un error en cuanto al apellido de la madre ya que se refleja como CANSINO siendo lo correcto CANCINO y en cuanto al reconocimiento del padre a la fecha de la presentación de los hijos los niños fueron reconocidos por su padre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y este no había sido reconocido por su padre por lo que no ostentaba el apellido LUNA, sino RODRIGUEZ, por lo que se debe rectificar la partida de nacimiento y señalar a los niños como LUNA CANCINO y no como consta RODRIGUEZ CANSINO.- Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos ESMERALDA CANSINO COBOS y JOSE GREGORIO LUNA RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo de Nacionalidad Venezolana, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° 1102385792 y N° V-12.855.704, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos la niña y los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: SE ACUERDA Librar oficio al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrijan las actas de nacimientos de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signadas con los números 2674, Folio 48 de fecha 28/02/2012, 2866, Folio 42, de fecha 28/02/2012 y N°1207 de fecha 13/08/2012, y en el sentido de que se corrija en las mismas el numero de cedula de la madre el cual se señala erróneamente N°11.509.436, siendo lo correcto la identidad de la madre de nacionalidad Colombiana, Cedula de Ciudadanía N° 1.102385792; en cuanto al apellido de la madre ya que se refleja como CANSINO siendo lo correcto CANCINO y en cuanto al reconocimiento del padre a la fecha de la presentación de los hijos los niños fueron reconocidos por su padre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y este no había sido reconocido por su padre por lo que no ostentaba el apellido LUNA, sino RODRIGUEZ, por lo que se debe rectificar la partida de nacimiento y señalar a los niños como LUNA CANCINO y no como consta RODRIGUEZ CANSINO; en tal sentido se ordena colocar la nota marginal en las actas de nacimiento antes descritas e insertar las copias de la referida sentencia y los oficios respectivos de manera individual a los fines de garantizar el derecho de los niños y adolescentes de marras, todo ello dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR