Decisión Nº BP02-J-2016-002615 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 17-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-002615
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesJOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO JY JUANA BUTISTA MATA ARRIOJAS
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002615
SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Fecha entrada:17/10/2016
PARTES: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO JY JUANA BUTISTA MATA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.340.589 Y V-8.290.865, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: AMERICA A. GREY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.107.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs. 30.000 Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO Y JUANA BUTISTA MATA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.340.589 Y V-8.290.865, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMERICA A. GREY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.107, en donde se encuentra involucrada el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de su abogada, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO Y JUANA BUTISTA MATA ARRIOJAS, arriba identificados, quienes exponen: ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares y en cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal ratificamos los acuerdos y solicitamos que así sea homologado por este tribunal, asimismo manifestamos que nos separamos en el mes de Julio del año 2005, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Abril del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y se encuentran separado desde el día diecinueve (19) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Residencias Vittoria II, Torre D, Apartamento PB-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO JY JUANA BUTISTA MATA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.340.589 Y V-8.290.865, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMERICA A. GREY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.107, en donde se encuentra involucrada el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Abril del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, acta Nº107, Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Y así se decide. Asimismo este tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos suscritos por las partes relacionados con la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunicada Conyugal.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2017.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESÚS MAITA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESÚS MAITA.

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