Decisión Nº BP02-J-2016-003546 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003546
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesNIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003546
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 20/12/2016
SOLICITANTE: NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.227.450,.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.321.
ADOLESCENTE Y NIÑOSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.227.450, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.321, actuando en representación sus nietos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELIANA DEL VALLE TAYUPO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.050.837, fallecida en fecha 26/08/2016.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el Ciudadano GUSTAVO EDUARDO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°8.243.052 los Testigos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del Abogado asistente.-, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en representación de mis nietos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELIANA DEL VALLE TAYUPO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.050.837, fallecida en fecha 26/08/2016; de igual manera informo que el padre de Edwin José falleció por lo que consigno en este acto copia del acta de defunción y en cuanto a su representación me encuentro tramitando la tutela respectiva; es todo” Seguidamente interviene el Ciudadano GUSTAVO EDUARDO DIAZ, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la abuela de mi hija ya que ella la representa así como a su hermano para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre e ELIANA DEL VALLE TAYUPO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.050.837, fallecida en fecha 26/08/2016; es todo.- Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la adolescente quien de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi abuela en nombre y representación mía por cuanto ella nos representa y junto con mi padre para que se nos declare a mi y mi hermano nos declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi madre ELIANA DEL VALLE TAYUPO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.050.837, fallecida en fecha 26/08/2016; es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la declaración de parte así como la opinión de la adolescente de autos dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.227.450, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.321, actuando en representación sus nietos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIANA DEL VALLE TAYUPO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.050.837, fallecida en fecha 26/08/2016 a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA


FMA/

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