Decisión Nº BP02-J-2016-002887 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2016-002887
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesYOEL ANTONIO MARTINEZ Y LAURA ELIANA TOVAR CARREÑO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002887
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES SOLICITANTES: YOEL ANTONIO MARTINEZ y LAURA ELIANA TOVAR CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.497.585 y V-13.914.353 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: (Bs. F 30.000,00) MENSUAL.

Fecha de entrada: 02/11/2016

Vista la solicitud presentada en fecha 31/03/2016, presentada por los ciudadanos YOEL ANTONIO MARTINEZ y LAURA ELIANA TOVAR CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.497.585 y V-13.914.353 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1998, por ante el Registro Civil Del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon un hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre de 2010, es decir, tienen más de seis (06) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de las Actas de Nacimientos del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 03/11/2016, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 4 de Noviembre de dos mil dieciséis, fue admitida, por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa. En fecha 26-01-2017, se dictó auto del Tribunal acordando fijar el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar Sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YOEL ANTONIO MARTINEZ y LAURA ELIANA TOVAR CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.497.585 y V-13.914.353 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 16 de Febrero de 1998, por ante el Registro Civil Del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Del Estado Anzoátegui, y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide.
Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que los bienes serán repartidos sea disuelto el vínculo conyugal entre YOEL ANTONIO MARTINEZ y LAURA ELIANA TOVAR CARREÑO .Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2017). 203º y 154º
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.


AF/Katerin Palacios.-

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