Decisión Nº BP02-J-2016-003094 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003094
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesJOHN ALEXANDER LISBOA HERNANDEZ Y NAZARET DAURYS HERNANDEZ CAMPOS
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003094
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 20/12/2016
SOLICITANTES: JOHN ALEXANDER LISBOA HERNANDEZ y NAZARET DAURYS HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.180.620 y V-18.519.608, respectivamente.-
ABOGADO ASISITENTE: EBELIS MARIA BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.477.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION Bs.46.000,00 mensuales.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOHN ALEXANDER LISBOA HERNANDEZ y NAZARET DAURYS HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.180.620 y V-18.519.608, respectivamente, domiciliados en la Avenida Jorge Rodríguez, calle Unión, casa Nº 82, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada EBELIS MARIA BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.477, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos JOHN ALEXANDER LISBOA HERNANDEZ y NAZARET DAURYS HERNANDEZ CAMPOS, la abogada asistente, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos JOHN ALEXANDER LISBOA HERNANDEZ y NAZARET DAURYS HERNANDEZ CAMPOS antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de divorcio y los acuerdos establecidos en la misma a favor de nuestras hijas, por lo que solicitamos la disolución del vinculo conyugal contraído en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, por ante el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de Septiembre del año 2014 y que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la avenida Jorge Rodríguez, calle Unión, Casa N°82, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui; asimismo ratificamos el acuerdo en cuanto al único bien de la comunidad y así solicitamos sea homologado en los términos señalados; Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho y conforme el fundamento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOHN ALEXANDER LISBOA HERNANDEZ y NAZARET DAURYS HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.180.620 y V-18.519.608, respectivamente, domiciliados en la Avenida Jorge Rodríguez, calle Unión, casa Nº 82, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada EBELIS MARIA BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.477, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, Acta N°153.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la Niña la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres.- Asimismo este tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes relacionada con la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BINES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la misma y términos por ellos sucritos a favor de su hija, antes mencionada- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2017.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/

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