Decisión Nº BP02-J-2017-000031 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2017-000031
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesMARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000031

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.730.941, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.848 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Auto de Entrada: 18/01/2017


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.730.941, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.848 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DIOSLUI RAFAEL NARVAEZ MATA , quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 18.567.460, fallecido ab-intestado en fecha 22/09/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.730.941, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.848, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DIOSLUI RAFAEL NARVAEZ MATA , quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 18.567.460, fallecido ab-intestado en fecha 22/09/2016.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIOSLUI RAFAEL NARVAEZ MATA , quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 18.567.460, fallecido ab-intestado en fecha 22/09/2016,a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ

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