Decisión Nº BP02-J-2016-003001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003001
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesERIK RICARDO BOZO VILLANUEVA Y YUDELKIS ANDREINA VELIZ MAICAN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA: 10/11/2016
SOLICITANTES: ERIK RICARDO BOZO VILLANUEVA Y YUDELKIS ANDREINA VELIZ MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.977.694 y V-15.677.866, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YARITH CALZADILLA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.059.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ERIK RICARDO BOZO VILLANUEVA Y YUDELKIS ANDREINA VELIZ MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.977.694 y V-15.677.866, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YARITH CALZADILLA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.059, donde se encuentran involucradas el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.-Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA

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