Decisión Nº BP02-J-2016-003174 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 10-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003174
Fecha10 Enero 2017
Tipo de procesoJustificativo De Perpetua Carga Familiar
PartesNEHOMAR JOSE PEREZ BEROES
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: NEHOMAR JOSE PEREZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.935.770.
Abogado Asistente: Defensora Publica Quinta De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/11/2016


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano: NEHOMAR JOSE PEREZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.935.770, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido de su abogado, y de la ciudadana MERCEDES SADAI FLORES GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.854.321 madre y representante legal del niño de marras. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano: NEHOMAR JOSE PEREZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.935.770, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.










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