Decisión Nº BP02-J-2017-000016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2017-000016
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoJustificativo De Perpetua Carga Familiar
PartesLUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000016
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.
FECHA ENTRADA: 12/01/2017
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.229.834, domiciliado en la Calle Ricaute, Casa Nº 21-107, sector Palotal del Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.848
NIÑOSSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.229.834, domiciliado en la Calle Ricaute, Casa Nº 21-107, sector Palotal del Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.848, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres de los niñas ciudadana MARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ y el abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de carga familiar a favor de sus sobrinos FERNANDO DAVID NARVAEZ Y SEBASTIAN DAVID NARVAEZ TREBOLS, de seis (06) años y siete (07) meses de edad, en virtud de que mi yerna se encuentra desempleada y mi hijo falleció en fecha 22/09/2016 y yo cubro con todas sus necesidades de alimentos, educación, salud, es todo.". Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana MARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.730.941, quien expone: "Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada a favor de mis hijos por su abuelo ya que en virtud del fallecimiento de su padre el me ayuda con los gastos de los niños y por cuanto yo me encuentro desempleada, Es Todo.". Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.229.834, domiciliado eb la Calle Ricaute, Casa Nº 21-107, sector Palotal del Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.848, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.229.834, domiciliado eb la Calle Ricaute, Casa Nº 21-107, sector Palotal del Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana MARIA FERNANDE TREBOLS NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.730.941,y así puedan percibir los beneficios contractuales con ocasión a su relación laboral con la EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26), días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA

FMA/

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