Decisión Nº BP02-J-2018-001617 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 18-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001617
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesKELLYS CAROLINA ALBARRAN VALDES Y DARWIN ENRIQUE TORREYES DAZA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: KELLYS CAROLINA ALBARRAN VALDES Y DARWIN ENRIQUE TORREYES DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.798.138 y V-20.952.235, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Abog. ANA BLANCO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.600.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 14-12-2018.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: KELLYS CAROLINA ALBARRAN VALDES Y DARWIN ENRIQUE TORREYES DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.798.138 y V-20.952.235, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANA BLANCO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.600, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera. habiéndose constatado que no comparecio la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ










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