Decisión Nº BP02-J-2018-000605 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 23-01-2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteBP02-J-2018-000605
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000605

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.193.132.-
ABOGADO(a) ASISTENTES: ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI Y MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.17.328 y 113.675

HIJOS: GRENNI JOSE, JOSEF ALBERTO, SOENNI CAROLINA Y JORDI ALEXIS DIAZ BELLORIN y otras dos hijas procreadas con la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.812.576, con el nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de treinta (30), Treinta y tres (33), treinta y uno (31), veintiocho (28), diecinueve (19) y la ultima menor de edad de doce (12) años de edad nacida en fecha 09/12/2005.-

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

FECHA DE INICIO: 10-05-2018.

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.193.132, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: GRENNI JOSE, JOSEF ALBERTO, SOENNI CAROLINA Y JORDI ALEXIS DIAZ BELLORIN y otras dos hijas procreadas con la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.812.576, con el nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de treinta y tres (33), treinta y uno (31), veintiocho (28), diecinueve (19) y la ultima menor de edad de doce(12) años de edad nacida en fecha 09/12/2005, asistida por las abogados en ejercicio ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI Y MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.17.328 y 113.675, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENNIO ALEXIS DIAZ ROSA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.671.655. Anunciado el acto por el alguacil Damirca Hernández, a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente la Defensora ABOG. MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.17.328 y 113.675, y la solicitante ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ., los testigos, así como también se encuentra presente la ciudadana Criselda González, debidamente asistida del Abg. RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, quien se encuentra inscrito en el IPSA N° 25.755. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y de la revisión de las documentales así como también los alegatos expuestos por las partes en el presente proceso; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por la ciudadana CRISELDA GONZÁLEZ, debidamente asistida del Abg. RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, quien se encuentra inscrito en el IPSA N° 25.755, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la indignidad para suceder de los ciudadanos ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, GRENNI JOSE, JOSEF ALBERTO, SOENNI CAROLINA Y JORDI ALEXIS DIAZ BELLORIN, este Tribunal debe aclararle, que nos encontramos en un procedimiento de jurisdicción voluntaria el cual no admite este tipo de solicitud, también debe señalar esta Juzgadora que la declaratoria de indignidad es una figura legal establecida por el legislador de forma autónoma e independiente, y cuya reclamación por vía de reconvención es contraria a derecho por ser incompatible con la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, por lo que se declara inadmisible la presente reconvención a tenor de los artículos 341 y 366 del CPC. Ahora bien, en cuanto a las pruebas aportadas cursa al folio 50 de la causa acta de defunción del decujus de autos, en la cual se observa que la misma presenta modificaciones, en cuanto al nombre de la cónyuge, al folio 51 hasta el folio 75 corre inserto copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio, en donde se declara nulo el matrimonio contraído por la ciudadana Criselda Josefina González y el hoy difunto, perdiendo la ciudadana antes enunciada su condición de heredera del decujus, corre inserto del folio 76 al 78, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO y ENNIO ALEXIS DIAZ ROSA, en la cual se observa la nota marginal estampada en la cual dan cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección, vista las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.193.132, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: GRENNI JOSE, JOSEF ALBERTO, SOENNI CAROLINA Y JORDI ALEXIS DIAZ BELLORIN y otras dos hijas procreadas con la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.812.576, con el nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de treinta y tres (33), treinta y uno (31), veintiocho (28), diecinueve (19) y la ultima menor de edad de doce (12) años de edad nacida en fecha 09/12/2005, asistida por las abogados en ejercicio ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI y MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.17.328 y 113.675, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENNIO ALEXIS DIAZ ROSA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.671.655. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ENNIO ALEXIS DIAZ ROSA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 3.671.655, Fallecido el día 02-09-2008, a sus hijos GRENNI JOSE, JOSEF ALBERTO, SOENNI CAROLINA Y JORDI ALEXIS DIAZ BELLORIN y otras dos hijas procreadas con la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.812.576, con los nombres de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de treinta y tres (33), treinta y uno (31), veintiocho (28), diecinueve (19) y la ultima menor de edad de doce(12) años de edad nacida en fecha 09/12/2005 y a la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.193.132.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publico la presente Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR