Decisión Nº BP02-J-2016-003497 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2016-003497
Tipo de procesoRegimen De Convivencia Familiar
PartesGINA MERCEDES MOLINA Y SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003497
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
PROTEGIDO: No separarse de sus padres.

PARTES: GINA MERCEDES MOLINA y SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.272.186 y V- 13.316.794, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA PAYARES y CARLOS GERVASI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 160.790 y 116.119, respectivamente

NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 14/12/2016

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar suscrita por los ciudadanos GINA MERCEDES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.272.186, debidamente asistida por la abogada MARIELA PAYARES inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.790 y SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.316.794, debidamente asistido por el abogado CARLOS GERVASI inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.119, respectivamente, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, en la cual copiado textualmente dice así: “…En cuanto al Régimen de convivencia familiar de conformidad con los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece un Régimen de Visitas en atención, beneficio y seguridad de nuestros menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), señalando que muy a pesar que ha existido desacuerdo entre nuestras personas hemos decidido luego de haber tenido varias reuniones, de efectuar un pacto de acuerdo mutuo y amistoso, principalmente por la estabilidad emocional de nuestros menores hijos, seguido por ese lazo que nos unirá como padres, es por ello que en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar con nuestros menores lo hemos acordado de la siguiente manera:
La madre compartirá con los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dos fines de semanas alternos, es decir, un fin de semana con la madre y uno con el padre y así sucesivamente, cuando por motivos personales la madre de los menores no pueda compartir con ellos se lo participa por vía Telefónica al protector y a los menores con anticipación, reprogramando sus salidas y visitas con los menores.
En relación a las Vacaciones Escolares, los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) compartirán un mes con ka madre y el otro mes con el padre, en relación a las vacaciones Decembrinas, días feriados de: Carnaval, Semana Santa u otros. En cuanto a la temporada de Diciembre los menores pasaran el día 24 de Diciembre con la madre y con el padre el día 31, alternándose a cada padre el año siguiente. Así mismos son alternos los fines de semana, al igual que las vacaciones escolares y días feriados de: Carnaval y Semana Santa, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas y que ambos padres deberán acordar con antelación debiéndose respetar el disfrute que le corresponde a cada padre con los menores. Se hace acotación que la madre podrá disfrutar de las vacaciones Decembrinas este año 2016 una vez que los menores salgan de vacaciones escolares con sus menores hijos desde el día lunes 19 de Diciembre hasta el día 29 de Diciembre ambos días inclusive del presente año, todo ello por cuanto le corresponde el fin de semana del 17 al 18 de Diciembre de 2016 con el padre, y el año siguiente pasaran con el padre el lunes siguiente después de sus vacaciones escolares decembrinas si le correspondió pasar ese fin de semana con la madre, hasta el día 29 de Diciembre de ese año y así sucesivamente.
En relación al día del padre y cumpleaños de este los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

lo pasaran con su progenitor y el día de la madre y cumpleaños de la madre los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, la pasaran con su progenitora, se hace la acotación que como el día del cumpleaños del padre es el mismo día de la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

1. , se acuerda que la madre pasara la tarde de ese día para compartir y celebrar con la menor hasta las 7 de la noche.
En cuanto al cumpleaños del menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

2. , sus progenitores tomaran la decisión que mejor convenga para su hijo.
ambos padres se obligan recíprocamente en resguardar en sus menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

3. el sentimiento de amor, la crianza, formación, educación, custodia, vigilancia, mantener y asistir material, moral y efectivamente, así como el respeto y consideración de sus hijos.
Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, vestido, asistencia y atención medica, medicinas, educación, cultura, recreación, y deportes requeridos por sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

4. .
Ambos padres se obligan al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación, y deportes requeridos por sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

5. debiendo la madre en cumplir con la manutención de sus hijos, entregándoles al padre la cantidad de Cinco mil 00/100 Céntimos (Bs.5.000,00) mensual,
En cuanto a la Bonificación Navideña el cual comprende: Ropa, Calzados, así como por concepto de: Educación, útiles Escolares, uniformes, medicinas y todo aquello que requieran los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

6. , estará a cargo por partes iguales por los padres.

En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de conformidad con los artículos 358,359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida conjuntamente por la madre y el padre de los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


De conformidad con los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a las autorizaciones para viajar dentro del territorio nacional y fuera del país con los menores, deberá solicitar autorización en el caso de la madre al padre y del padre a la madre…”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ



AF/ Inelice.-



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