Decisión Nº BP02-J-2016-003550 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2016-003550
Tipo de procesoHomologación
PartesORLANDO FRANCISCO FLORES REQUENA Y CARLOTA EVELIN MEDINA MILLAN
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003550
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ORGANISMO: Fiscalía Especial Décimo Quinta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA.

PARTES: ORLANDO FRANCISCO FLORES REQUENA Y CARLOTA EVELIN MEDINA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 24.493.055 y V- 20.053.882, respectivamente.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE CESION DE CUSTODIA y los recaudos que la acompañan, presentado, por la Fiscalía Especial Décimo Quinta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de los ciudadanos ORLANDO FRANCISCO FLORES REQUENA Y CARLOTA EVELIN MEDINA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 24.493.055 y V- 20.053.882, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar Edif. Don Eduardo, Piso 2, Apto 7 y la segunda en Sector Las Delicias Calle 23 de Enero, Casa Nº 51, ambos en Puerto la Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui , en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de HOMOLOGACION DE CESION DE CUSTODIA, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:”… Ambos padres acuerdan de forma voluntaria que sus hijos continuaran bajo la Custodia del padre ciudadano ORLANDO FRANCISCO FLORES REQUENA, por cuanto los referidos hermanos se encuentran viviendo con el desde hace 03 meses aproximadamente, no obstante el padre se compromete a facilitar los medios necesarios para que sus hijos tengan contacto con la madre pudiendo compartir con la madre, el día de la madre, un fin de semana cada 15 días de navidad, carnavales y la primera mitad de las vacaciones escolares. Igualmente la madre coadyuvará con los gastos de sus hijos en la medida de sus posibilidades…”

En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ

AF/Yoselin Cordova








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