Decisión Nº BP02-J-2018-001472 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 15-01-2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteBP02-J-2018-001472
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesHUGO JOSE PEÑA RIVERO Y ROSA ELENA LOPEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001472
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES HUGO JOSE PEÑA RIVERO Y ROSA ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.418.812 y V-11.420.635, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA Y MAYRA EMPERATRIZ FIGUERA MIJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.80.743 y 55.762, respectivamente.
NIÑOS/NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/11/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HUGO JOSE PEÑA RIVERO Y ROSA ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.418.812 y V-11.420.635, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA Y MAYRA EMPERATRIZ FIGUERA MIJARES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.743 y 55.762, en donde se encuentran involucrados, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el respectivo Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado que no compareció ambas partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales; constituido el Tribunal en su despacho, del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; el Juez ALFREDO HERRERA SANCHEZ. Al constatar la incomparecencia de los Solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar sin que conste en autos, justificación alguna; debe por vía de consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 eiusdem; DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, presentado por: HUGO JOSE PEÑA RIVERO Y ROSA ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 11.418.812 y V-11.420.635, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA Y MAYRA EMPERATRIZ FIGUERA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.743 y 55.762, en donde se encuentran involucrados, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: TERMINADO y así mismo, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve (2019).
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA







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