Decisión Nº BP02-J-2018-001337 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 09-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001337
Fecha09 Enero 2019
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesRICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001337

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.248.
.ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 29/10/2018.


Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.248, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección, Abg. Gladys Maita, asimismo se deja constancia de la comparencia de los testigos los ciudadanos ANDREA GRANADILLO Y PEDRO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades números v- 27.584.882 y 13.665.708 y la madre de los niños de autos, ciudadana JOSEIDYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 18.848.856. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de Protección, quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la madre de los niños de marras, la ciudadana JOSEIDYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 18.848.856., quien expone: “Desde que mis hijos nacieron es mi esposo quien ha cubierto con todos los gatos relacionado con los niños y la adolescente, desde la manutención, vestido, calzados, útiles escolares y todas las necesidades de mis hijos. Es todo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.248, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.248, de este domicilio, en beneficio de sus niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la empresa P.D.V.S.A MARINA ubicada en el mulle de Guaraguo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Y así
se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.



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