Decisión Nº BP02-J-2018-001607 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 18-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001607
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoAutorización Judicial
PartesBRANYELA ANTONIETA SILVA
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001607
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: BRANYELA ANTONIETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.542,
.Abogado asistente: ARMANDO JOSE OROCOPEY y ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180 y 114.496.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 13/12/2018.

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana BRANYELA ANTONIETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.542, domiciliada en: Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbajena, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY y ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180 y 114.496.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY y ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180 y 114.496 y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. HAYDEZ PADRINO, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: Ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que se me sea AUTORIZADA JUDICIALMENTE, para venta de un cincuenta (50%) de una inmueble (casa) ubicada en la dirección siguiente :Sector Aguavilla, signada con el numero UE-323 lAS Villas , Lechería del Complejo Turístico el Morro, del Estado Anzoátegui, Numero catastral 03-25-01-02, el cual se encuentra debidamente registrado en Registro Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui , en fecha once (11) de julio del año 2007, anotado bajo el numero 02,folio 06 al 11, protocolo primero, tomo cuarto, Tercer Trimestre del año 2007, cuya extensión tiene una superficie de MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.047,00)mts, cuyos linderos siguientes: NORTE: en sesenta y tres metros con ocho centímetros (63,08)mts con parcela numero UE-324.SUR: en cuarenta y nueve metros exactos (49.00)mts con parcela UE-322. ESTE: en un arco cuyo desarrollo es de veintiún metros(21.00)mts y cuyo radio es de sesenta metros exactos (69.00)mts .con avenida diecisiete (17). SUR OESTE: en cuarenta y un metro con sesenta y siete centímetros (40.67)cmts. De la conformación del inmueble de la manera siguiente: dos (2) plantas ,PLANTA BAJA: porche ,sala, comedor, Star, cocina, plateras, lavadero , cuarto de servicio con baño, estudio, dos (2) cuartos de huéspedes con baño, escaleras, un baño auxiliar, 5 puestos de estacionamiento cubiertos, áreas de servicios , depósitos, muelles, área social, parillas, piscina y áreas verdes. PLANTA ALTA: Star, habitación principal con sala de baño, vestir principal, tres (3) habitaciones con baño, un (1) dormitorio con baño auxiliar, dos (2) terrazas, escaleras, estudios y deposito. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre es por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana BRANYELA ANTONIETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.542, domiciliada en: Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbajena, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente: ANGEL JOSE ARAUJO SILVA, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 21/12/2005, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY y ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180 y 114.496.. SEGUNDO: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana BRANYELA ANTONIETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.542, a la venta del cincuenta (50%) por ciento correspondiente al adolescente de marras y el cual el inmueble se encuentra determinado en el presente libelo de la solicitud
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil Diecinueve (2019). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA EL SECRETARIO
Abog. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

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EL SECRETARIO
Abog. ORLANDO FERNANDEZ

SPG/


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