REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2019-000007
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: EMILIO JESUS DE FURIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.069.480
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 09/01/2019.
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano: EMILIO JESUS DE FURIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.069.480, debidamente asistida por el Defensor Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, asimismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, y la madre del niño de auto, ciudadana MARIA MORENO OSORIO ,titular de la cedula de identidad v- 8.278.003. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de Protección, quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de lo niño de marra.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante los ciudadano: KEVINS MORILLO Y ERNESININA MORENO, titulares de las cedulas de identidades números v-16.718.355 y 8.235.121 haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano :EMILIO JESUS DE FURIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.069.480, debidamente asistida por el Defensor Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano EMILIO JESUS DE FURIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.069.480, de este domicilio, en beneficio de su hermano menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la empresa PDVSA CRIGOGENICO DE JOSE, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL PRIRITU – BARCELONA del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.