Decisión Nº BP02-J-2016-003534 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 20-01-2017

Fecha20 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2016-003534
Tipo de procesoJustificativo De Perpetua Carga Familiar
PartesFLORANNY JOSE MARIN RUIZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003534
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 19/12/2016
SOLICITANTE: FLORANNY JOSE MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.539,
ABOGADO ASISTENTE: Juan Valente, inscrito bajo el Inpreabogado 190.905
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana FLORANNY JOSE MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.539, debidamente asistido por el Abogado Juan Valente, inscrito bajo el Inpreabogado 190.905, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de las mismas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, el abogado asistente, de los testigos, de la madres de las niñas ciudadana CELENY CAROLINA MILLAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N°18.679.549 y. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi sobrino Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana CELENY CAROLINA MILLAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.679.549, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi cuñada ya que me encuentro desempleada y el padre del niño de igual manera y mi cuñada nos ayuda a cubrir sus necesidades; Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana FLORANNY JOSE MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.539, debidamente asistido por el Abogado Juan Valente, inscrito bajo el Inpreabogado 190.905, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FLORANNY JOSE MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.539, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos CELENY CAROLINA MILLAN PEREZ y ARGENIO RAFAEL MARIN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V V-16.182.539 y V-17.733.402, y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene en la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL); dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20), días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

EL SECRETARIO

ABOG JESUS MAITA




En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG JESUS MAITA



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