Decisión Nº BP02-J-2016-002446 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-002446
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoRatificación De Partida De Nacimiento
PartesROSMERYS DEL VALLE QUIARO CABEZA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002446

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ROSMERYS DEL VALLE QUIARO CABEZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.030.465, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.620, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2016


Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitud de Jurisdicción voluntaria, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSMERYS DEL VALLE QUIARO CABEZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.030.465, de este domicilio ,debidamente asistido por el Abog. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.620, de este domicilio, actuando en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento N° 342, folio 345, se observa que de manera incorrecta se coloco la fecha de presentación del niño de marras el 12-2003 ,siendo lo correcto el día doce (12) de Noviembre del año dos mil tres (2003).Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décimo primera auxiliar del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSMERYS DEL VALLE QUIARO CABEZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.030.465, debidamente asistido por el ABOG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.620, actuando en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento N° 342, folio 345, se observa que de manera incorrecta se coloco la fecha de presentación del niño de marras el 12-2003 ,siendo lo correcto el día doce (12) de Noviembre del año dos mil tres (2003). SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de las actas de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento N° 342, folio 345, se coloco de manera incorrecta la fecha de presentación del niño de marras el 12-2003 ,siendo lo correcto el día doce (12) de Noviembre del año dos mil tres (2003). TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ






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