REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002211
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES YENNY DEL VALLE FIGUEROA DE MORENO y MARINO ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.167.866 V-12.666.810, respectivamente, y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL ISNELL SALVADOR DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.067.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el abogado en ejercicio ISNELL SALVADOR DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.067.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608 y de este domicilio., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YENNY DEL VALLE FIGUEROA DE MORENO y MARINO ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.167.866 V-12.666.810, respectivamente y de este domicilio, según poder otorgado por ante la Notaria Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que riela a los folios cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, donde se encuentra involucrada sus hijas, las jóvenes adultas ANGELY DEL VALLE y YENNIFER DEL VALLE MORENO FIGUEROA, de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad respectivamente y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 13 de Noviembre de de 2003 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el abogado en ejercicio ISNELL SALVADOR DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.067.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YENNY DEL VALLE FIGUEROA DE MORENO y MARINO ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.167.866 V-12.666.810, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que riela a los folios cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, donde se encuentra involucrada sus hijas, las jóvenes adultas ANGELY DEL VALLE y YENNIFER DEL VALLE MORENO FIGUEROA, de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad respectivamente y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Doce (12) de Noviembre de 1.993, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, PARROQUI Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 589 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los trece (13) días del mes de Enero de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ