Decisión Nº BP02-J-2016-003181 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 16-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003181
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesKARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO Y ASDRUBAL JOSE ALDANA MILLAN
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003181
SENTECIA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO Y ASDRUBAL JOSE ALDANA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.908.368 y V-11.906.601, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: (BsF. 30.000,00) MENSUALES.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 24-11-2016

Vista la solicitud presentada en fecha 24-11-2016, presentada por los ciudadanos KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO Y ASDRUBAL JOSE ALDANA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.908.368 y V-11.906.601, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 19 de Junio del año 1999 por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y en donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Marzo del año 2011 es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados.
II
Mediante auto de fecha 28/11/2016, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 29 de Noviembre de 2016, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO Y ASDRUBAL JOSE ALDANA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.908.368 y V-11.906.601, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 19 de Junio del año 1999 por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.


En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal este tribunal homologa los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º de Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ



AF/ GABRIELA



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