Decisión Nº BP02-J-2016-003160 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2016-003160
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesCLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003160
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): CLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.682.205, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE CARMEN MARIA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.980 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Auto de Entrada: 23/11/2015

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.682.205, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.980, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VITTORIO VIVENZIO CARBONE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.143.051, fallecido en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.682.205, actuando en nombre propio y en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA BLACO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.980, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VITTORIO VIVENZIO CARBONE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.143.051, fallecido en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)..SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VITTORIO VIVENZIO CARBONE, quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.143.051, fallecido en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a su cónyuge, ciudadana AGNESE VIOLO DE VIVENZIO de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E-482.767 y sus cinco hijos, ciudadanos CLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.682.205 ,ANGELO VIVENZIO VIOLO ,venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V- 6.126.245 ,ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 5.977.794, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de este domicilio y CELESTE VIVENZIO DE SALETTI , quien era venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V- 5.113.296, fallecida en fecha 15/03/2016 y por representación, sus hijos, ciudadanos LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO y ARMANDO SANDRO SALETTI VIVENZIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V.16.246.340 y 19.012.968 respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ




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