Decisión Nº BP02-J-2018-001569 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 22-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001569
Fecha22 Enero 2019
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesMARIEMIR DEL VALLE HERNANDEZ URRIOLA Y OSCAR JOSE SOLORZANO
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001569
SENTECIA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: MARIEMIR DEL VALLE HERNANDEZ URRIOLA Y OSCAR JOSE SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.914.389 y V-11.910.466, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ABOGADA ASISTENTE: MARIELIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.616.-

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Bs. S 2.000 Mensuales.

FECHA DE INGRESO: 06/12/2018.

Vista la solicitud presentada en fecha 06/12/2018, presentado por los ciudadanos: MARIEMIR DEL VALLE HERNANDEZ URRIOLA Y OSCAR JOSE SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.914.389 y V-11.910.466, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.616, donde se encuentra involucrada sus hijos, los jóvenes adultos OSCAR JOSE y LUIS EMILIO “SOLORZANO HERNANDEZ”, veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, nacidos en fechas 10/05/1999 y 30/01/1998, y el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 13 de Febrero del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, quedando inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 41 del Libro de Registro Civil del municipio anteriormente mencionado, donde se encuentra involucrada sus hijos, los jóvenes adultos OSCAR JOSE y LUIS EMILIO “SOLORZANO HERNANDEZ”, veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, nacidos en fechas 10/05/1999 y 30/01/1998, y el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 2010, es decir, tienen más de cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y del Acta de Nacimiento de los hijos procreados.
II
Mediante auto de fecha 06/12/2018, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 12 de Diciembre de 2018, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARIEMIR DEL VALLE HERNANDEZ URRIOLA Y OSCAR JOSE SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.914.389 y V-11.910.466, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 13 de Febrero del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.

En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, en todos sus términos y condiciones.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
SPG/StephanieCorreia.-




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