Decisión Nº BP02-J-2019-000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 01-02-2019

Número de expedienteBP02-J-2019-000005
Fecha01 Febrero 2019
Tipo de procesoDivorcio Mutuo Consentimiento
PartesCARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE E INGRID DEL VALLE ROSAS
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2019-000005
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE E INGRID DEL VALLE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.102.227 y V-16.068.802, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.596.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/01/2019.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE E INGRID DEL VALLE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.102.227 y V-16.068.802, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.596, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LUIS BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, así como del representante del Ministerio Público. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cardo del Abog. ALFREDO HERRERA SANCHEZ. Acto seguido este Tribunal dado el carácter garantista y principios rectores del proceso en esta jurisdicción, ha sido escuchada previamente en este mismo acto la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Acto seguido intervienen los ciudadanos CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE E INGRID DEL VALLE ROSAS plenamente identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo RATIFICAMOS en solicitar la disolución de nuestro vinculo conyugal, así como cada uno de los acuerdos establecidos en la presente solicitud, en especial el acuerdo en incrementar la manutención en TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS MENSUALES(36..000,00BsS), es decir lo equivalente a dos salarios mínimos actual decretado por el Ejecutivo Nacional: en tal sentido, requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: “Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, el Ministerio Público opina favorablemente a lo pretendido en el presente procedimiento. Es todo”. En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal analizados los acuerdos previos de las instituciones familiares, e igualmente el actual acuerdo referido a la manutención, así como el acuerdo expreso e inequívoco en solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. En ese propósito, comprobado como ha sido la intención indubitable de ambos solicitantes en considerar como mejor opción para el núcleo familiar, la disolución del vinculo conyugal, así como, preservar primordialmente el interés de los adolescentes procreados en dicha unión, como es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ampliamente identificada en autos; todo lo cual ha sido constatado y verificado tanto del libelo, como en el acuerdo propuesto y aceptado en esta acta; se verifica el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE E INGRID DEL VALLE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.102.227 y V-16.068.802, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.596, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , (quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico), SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha cuatro(04) de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego bautista Urbaneja, Parroquia Lechería del Estado Anzoátegui, Acta N° 269, Folio N°269, Tomo :02; del libro respectivo del año 2010. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, relacionados con las Instituciones Familiares: Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar y lo que respecta a la Obligación de Manutención ampliado en esta acta y aquí acordado; todo en favor de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , (quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico); por cuanto no vulneran su interés superior, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, se HOMOLOGA igualmente en los términos, expuestos en el escrito de Solicitud. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez PROVISORIO


ABOG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA



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