Decisión Nº BP02-L-2014-0000567 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 09-05-2019

Número de expedienteBP02-L-2014-0000567
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
PartesELIZABETH ARRIOJA MACADAN CONTRA VIAJES PUENTE REAL, C.A.
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, jueves, nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2014-0000567
PARTE ACTORA: ELIZABETH ARRIOJA MACADAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nr.V-18.279.454

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nr.8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado Nro.21.038. respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VIAJES PUENTE REAL, C.A. RIF: J-40130726-4.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se dio entrada a la demanda interpuesta por la ciudadana, ELIZABETH ARRIOJA MACADAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.279.454, ya identificado en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente asistida por el abogado, ANIBAL BRITO HERNANDEZ, ya identificados en autos, contra la entidad de trabajo VIAJES PUENTE REAL, C.A. RIF: J-40130726-4. Siendo que en fecha cinco (05) de noviembre de 2014, se admitió la demandad y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandada en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, según los folios cinco (05) y seis (06). Y siendo que en fecha ocho (08) de junio de 2017, según el folio treinta y seis (36) se evidencia del auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acuerda a librar un nuevo cartel de notificación el cual deberá ser publicado en el diario EL TIEMPO; de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para la continuación del presente juicio a objeto de la prosecución del proceso.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, según reza el folio treinta y seis (36) de fecha ocho (08) de junio de 2017, desde esa actuación a la presente fecha, de conformidad en autos, se evidencia las resultas consignadas de la entrega de la notificación librado por este Tribunal a objeto de la prosecución del proceso. De acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día ocho (08) de junio de 2017, folios treinta y seis (36), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana, ELIZABETH ARRIOJA MACADAN, debidamente identificado en autos y asistida por el abogado, ANIBAL BRITO HERNANDEZ, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo VIAJES PUENTE REAL, C.A. RIF: J-40130726-4. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Nohemí Ortiz Marcano
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m. Conste:

La Secretaria,














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