Decisión Nº BP02-L-2019-000013 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 06-05-2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteBP02-L-2019-000013
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
PartesJUAN MUÑOZ CASANOVA CONTRA NATIONAL OLWELL DE VENEZUELA, C.A.
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, a los seis (06) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Asunto: BP02-L-2019-000013.
PARTE ACTORA: JUAN MUÑOZ CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: NATIONAL OLWELL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado por la parte demandada NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por el abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.350, actuando en su carácter de apoderado judicial, y por la parte actora JUAN MUÑOZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° E- 82.098.482, asistido por el abogado JOSE LUIS ESTANGA PARARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 110.470, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en tal sentido ambas partes establecen y fijan el monto de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, mediante transferencia bancaria a favor del trabajador en divisas ($ 13.829,74) a la tasa de cambio de establecida de mutuo acuerdo, por lo conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago por días de descanso, feriados, horas extras y horas nocturnas, indemnización, beneficio por alimentación, incidencia salarial del seguro de vida y de HCM, beneficios del contrato colectivo petrolero 2017-2019, bonificación en dólares anula entre otros conceptos debidamente establecidos en su libelo y en el escrito transaccional; en consecuencia visto el anterior acuerdo suscrito por las involucradas, y habiendo constatado, mediante diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2019, en la cual se consigna el comprobante de pago identificado como Anexo “A”, que se le dio cumplimiento al mismo mediante el pago por transferencia efectuado y presentada por ante este Tribunal, este Juzgado de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica de Venezuela, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizo y por ende la transacción es posible y conforme a lo que dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el articulo 19 de la Ley del Trabajo, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación a la presente transacción, y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, y no habiendo otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-
La Jueza

Carolina Chakian Mayarllan.

El Secretario

Yacel Martinez.


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