Decisión Nº BP02-L-2016-000303 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteBP02-L-2016-000303
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
PartesFRANCISCO JAVIER LLOVERA & INVERSIONES MIJOMAR, S.A
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2016-000303
DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO JAVIER LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-. 3.615.674
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.483
DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES MIJOMAR, S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados también en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y GLENDA GUERRA TOCUYO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.111 y 144.096
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO JAVIER LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-. 3.615.674, debidamente representado por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.483, en su condición de parte actora y por la demandada INVERSIONES MIJOMAR, S.A., los abogados también en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y GLENDA GUERRA TOCUYO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.111 y 144.096. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.250.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, cesta tickets, intereses sobre prestaciones e indemnización establecida en el artículo 92; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, mediante transferencia realizada a la cuenta corriente del Banco Bicentenario 01750649820073810564 del ciudadano FRANCISCO JAVIER LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-. 3.615.674, de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00); a mas tardar el 27 de enero de 2017; 2) el saldo restante, es decir, La cantidad de bolívares UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.450.000,00); será pagado mediante transferencia realizada a mas tardar el 03 de marzo de 2017; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedarían cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de ordena el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes El Juez,
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.


Los presentes

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