Decisión Nº BP02-L-2015-000025 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP02-L-2015-000025
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
PartesJESUS RAMON URBANEJA TAYLOR Y LUIS RAFAEL PACHECO PEREZ, & PDVSA PETROLEO, S.A
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

INSTALACION DE AUDUENCIA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2015-000025
DEMANDANTE: JESUS RAMON URBANEJA TAYLOR y LUIS RAFAEL PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.499.674 y 8.438.632, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: RAUL MEZA CASTRO y MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.535 y 69.750, respectivamente
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127 A-Sdo y su ultima modificación en fecha 11 de febrero de 2015, bajo el N° 64, Tomo 16-A Sdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR NATERA, DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA, GLENNIS URBINA, MILAFROS SALAZAR, LUIS BARRIOS, MARIANA RODRIGUEZ. MARIA MORA, JORGYMAR PUMAR, DARRY VELASQUEZ, GABRIELA HERNANDEZ, ANA DIAZ, MILAGROS RODRIGUEZ, MARINA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 25.842, 36.746, 40.578, 47.785, 59.922, 69.132, 75.148, 87.153, 89.890, 94.327, 94.717, 95.425, 141.272, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero del dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en la causa seguida por los ciudadanos JESUS RAMON URBANEJA TAYLOR y LUIS RAFAEL PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.499.674 y 8.438.632, respectivamente, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria ANALY SILVERA, la secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial, abogada ANA KARINA DIAZ CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 94.717. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCION propuesta por los ciudadanos JESUS RAMON URBANEJA TAYLOR y LUIS RAFAEL PACHECO PEREZ, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se ordena la notificación de la presente decisión del Procurador General de la República, conforme a la ley, para lo cual se acuerda exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.

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